Ley [218]

Artículo 724 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará pasaje a las de los Oficiales, tripulación o particulares, sin previo permiso del Jefe de quien dependa o de la Secretaría del ramo.

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