Ley [218]
Artículo 724 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará pasaje a las de los Oficiales, tripulación o particulares, sin previo permiso del Jefe de quien dependa o de la Secretaría del ramo.