Ley [218]
Artículo 726 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.