Ley [218]

Artículo 726 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.

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