Ley [218]

Artículo 727 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en los asuntos del servicio, ni murmuren de lo que con éste se relacione.

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