Ley [218]

Artículo 727 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en los asuntos del servicio, ni murmuren de lo que con éste se relacione.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias