Ley [218]
Artículo 727 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en los asuntos del servicio, ni murmuren de lo que con éste se relacione.