Ley [218]

Artículo 728 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 728.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la autorización respectiva la entregará a la autoridad del primer puerto o tierra nacional que toque; y para evitar estos casos, hará que el Maestre de armas, antes de salir del puerto, pase una requisa en todos los departamentos y secciones del buque.

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