Ley [218]

Artículo 730 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario.

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