Ley [218]
Artículo 730 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario.