Lectura de artículo · 218

Artículo 723

Ordenanza General De La Armada

Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.

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