Ley [218]

Artículo 722 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus tripulaciones se refiere.

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