Ley [218]

Artículo 980 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 980.- En la sucesión de todo mando naval se observará el orden de jerarquías de los Generales, Jefes y Oficiales, conforme a su antigüedad y según las reglas establecidas en el artículo .

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