Ley [218]
Artículo 982 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 982.- El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia extraordinaria llegare a mandar accidentalmente un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, dará parte en el acto y por telégrafo al Jefe superior de quien dependa y a la Secretaría del ramo.