Ley [218]
Artículo 984 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 984.- Si en las fuerzas que expresa el artículo anterior concurrieren varios Oficiales Generales, el más antiguo o caracterizado tomará el mando de armas y económico, si la Secretaría respectiva no hubiere ordenado con anterioridad en quién debe recaer.