Ley [218]

Artículo 985 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 985.- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las disposiciones que dicte el Comandante en Jefe; pero los Comandantes de unidades sólo podrán ejercerlo en el buque a sus órdenes, a menos de tener facultades más amplias del Comandante en Jefe para algún caso particular.

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