Ley [218]

Artículo 986 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.

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