Ley [218]
Artículo 986 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.