Artículo 991

Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.

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