Ley [23]
Artículo 15 de Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
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Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas (23)
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Artículo 15. La abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
Artículo reformado DOF