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Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas (23)

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Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

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Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

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LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Nota: El Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Asociaciones Ganaderas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1936, derogó la presente Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas “únicamente por lo que se refiere a la constitución, organización y funcionamiento general, de las asociaciones e instituciones filiales a ellas, que dediquen sus actividades a la Industria Animal”.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed
Que en uso de las facultades que me ha concedido el Congreso de la Unión por Decreto del 21 de enero del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente