Ley [23]

Artículo 4º de Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.

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