Ley [23]
Artículo 4º de Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.