Ley [23]
Artículo 4º de Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas (23)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.