Ley [238]
Artículo 15 de Ley De Capitalización Del Procampo
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Ley De Capitalización Del Procampo (238)
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Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.