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Ley De Capitalización Del Procampo (238)

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Ley De Capitalización Del Procampo

El texto fuente indica que la Ley De Capitalización Del Procampo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001. Su aplicación práctica depende de reglas de operación, presupuesto vigente, situación actual del programa de apoyos directos al campo y disposiciones administrativas de la autoridad agrícola.

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Resumen de la ley

La Ley De Capitalización Del Procampo regula el acceso anticipado y el uso como garantía crediticia de pagos futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo, conocido como PROCAMPO. Su objetivo es permitir que productores inscritos en el padrón puedan capitalizar unidades de producción, financiar proyectos productivos, modernizar actividades agropecuarias, forestales o pesqueras y mejorar acceso a crédito. La ley crea el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, define prioridades para productores de menor ingreso, mujeres, grupos indígenas y predios pequeños, y encarga a la autoridad agrícola establecer mecanismos de operación, seguimiento, información, control y resolución de inconformidades.

Apoyos directos al campo. Capitalización rural. Garantías crediticias. Proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros. Desarrollo rural sustentable. Padrón de beneficiarios. Presupuesto federal y previsiones anuales. Organización, capacitación, asistencia técnica y acceso a mercados.

Lo esencial

Qué regula

  • Acceso anticipado a pagos futuros de PROCAMPO.
  • Uso de apoyos futuros como garantía crediticia.
  • Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros.
  • Proyectos productivos agropecuarios, forestales, pesqueros y agroindustriales.
  • Prioridad para productores de menor ingreso, mujeres, grupos indígenas y predios de cinco hectáreas o menos.
  • Coordinación con gobiernos y particulares para proyectos.
  • Actualización del padrón de beneficiarios.
  • Previsiones presupuestales y valor real de apoyos.
  • Normatividad operativa, seguimiento, control e inconformidades.

A quién aplica

  • Productores inscritos en el padrón de PROCAMPO.
  • Beneficiarios titulares de predios apoyados por PROCAMPO.
  • Productores que busquen anticipar pagos futuros o usarlos como garantía.
  • Productores rurales organizados, mujeres, grupos indígenas y productores de menor ingreso.
  • Secretaría de Agricultura y autoridades competentes del sector rural.
  • Entidades federativas y municipios que participen en criterios de priorización.
  • Instituciones financieras o banca de desarrollo que otorguen crédito vinculado al Sistema.
  • Consejos y órganos de desarrollo rural sustentable que participen en coordinación.

Materias principales

  • Apoyos directos al campo.
  • Capitalización rural.
  • Garantías crediticias.
  • Proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.
  • Desarrollo rural sustentable.
  • Padrón de beneficiarios.
  • Presupuesto federal y previsiones anuales.
  • Organización, capacitación, asistencia técnica y acceso a mercados.
  • Seguimiento, control e inconformidades.

Derechos principales

  • Derecho de productores inscritos a solicitar acceso anticipado o garantía sobre pagos futuros si cumplen requisitos.
  • Derecho a recibir información plena sobre modalidades y reglas del Sistema.
  • Derecho a participar con proyectos productivos viables.
  • Derecho a prioridad cuando se trate de productores de menor ingreso, mujeres, grupos indígenas o predios pequeños.
  • Derecho a asistencia en organización, capacitación, formulación de proyectos y acceso a mercados.
  • Derecho a presentar inconformidades por la aplicación de la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
  • Comisión Intersecretarial prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.
  • Cámara de Diputados, por aprobación presupuestal.
  • Banca de desarrollo e instituciones financieras participantes.
  • Dependencias federales, estatales o municipales relacionadas con programas rurales.

Obligaciones principales

  • El productor debe estar inscrito en el padrón de PROCAMPO y ser titular del predio beneficiario.
  • Debe presentar solicitud con ciclos agrícolas y proyecto productivo.
  • Debe comprometerse a ejecutar el proyecto autorizado.
  • Debe cumplir reglas de operación y normatividad del Sistema.
  • La Secretaría debe actualizar padrón, informar modalidades, apoyar capacitación y verificar seguimiento.
  • Las autoridades deben priorizar equidad regional, conservación de recursos naturales y grupos menos favorecidos.
  • Los recursos deben emplearse en proyectos, garantías o fortalecimiento de organismos económicos de productores.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de incorporación al Sistema.
  • Presentación de proyecto productivo.
  • Verificación de inscripción en padrón PROCAMPO.
  • Acreditación de titularidad del predio beneficiario.
  • Definición de ciclos agrícolas y pagos futuros involucrados.
  • Uso de pagos futuros como fuente de pago o garantía crediticia.
  • Actualización o corrección de padrón.
  • Apoyo en organización, capacitación, asistencia técnica y acceso a mercados.
  • Presentación de inconformidades ante la Secretaría.

Sanciones o consecuencias

  • Si el productor no cumple requisitos, puede no acceder al Sistema.
  • La falta de proyecto productivo viable puede impedir el anticipo o garantía.
  • El incumplimiento del proyecto puede afectar seguimiento, control y acceso a apoyos.
  • La exclusión injustificada del padrón debe corregirse conforme a los mecanismos de actualización.
  • El uso de recursos debe sujetarse a reglas de operación, control y responsabilidad aplicables.
  • Las inconformidades se resuelven administrativamente por la Secretaría con participación del consejo correspondiente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
PROCAMPOPrograma de Apoyos Directos al Campo al que pertenecen los pagos futuros regulados por la ley.
SistemaSistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO.
BeneficiarioProductor inscrito en el padrón de PROCAMPO y sujeto a reglas de operación.
Pagos futurosRecursos de PROCAMPO previstos para ejercicios posteriores que pueden anticiparse o usarse como garantía.
Proyecto productivoProyecto relacionado con producción primaria, agroindustrialización, insumos, equipo o cadenas productivas rurales.
PadrónRegistro de beneficiarios de PROCAMPO que debe actualizarse permanentemente.
Garantía crediticiaUso de pagos futuros como respaldo para obtener financiamiento.
SecretaríaAutoridad agrícola federal responsable de aplicar e interpretar la ley para efectos administrativos.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto: acceso anticipado y garantía crediticia de pagos futuros de PROCAMPO.
2Crea el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado.
3Enumera propósitos de capitalización y acceso a crédito.
4Designa autoridad responsable y coordinación.
5Define beneficiarios y prioridades sociales.
8Exige proyecto productivo vinculado a cadenas rurales.
10Prevé apoyo en organización, capacitación, proyectos y mercado.
11Regula actualización del padrón.
16Enumera requisitos para incorporarse al Sistema.
18Establece directrices de operación: certidumbre, transparencia y responsabilidad.
20Regula normatividad operativa, seguimiento y control.
22Prevé resolución de inconformidades.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto de la ley1Entender acceso anticipado y garantía de pagos futuros.
Sistema de garantías2 a 3Revisar finalidad del mecanismo de capitalización.
Autoridad y coordinación4Ubicar responsabilidad de la Secretaría y convenios de coordinación.
Beneficiarios y prioridades5 a 7Identificar quién puede acceder y criterios de equidad.
Proyectos productivos8 a 10Consultar requisitos de proyectos, capacitación y asistencia técnica.
Padrón y presupuesto11 a 14Revisar actualización de beneficiarios, recursos y continuidad del programa.
Incorporación al Sistema15 a 19Ubicar requisitos, usos de recursos y directrices de operación.
Aplicación y control20 a 22Consultar normatividad operativa, seguimiento e inconformidades.
Plazos importantes
  • El acceso al Sistema depende de ciclos agrícolas señalados en la solicitud del productor.
  • El Ejecutivo debe prever recursos en iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos durante la vigencia de la ley.
  • La Cámara de Diputados debe prever partidas presupuestales en los ejercicios fiscales correspondientes.
  • La actualización del padrón debe realizarse permanentemente por la autoridad competente.
  • La normatividad operativa y mecanismos de seguimiento deben emitirse y comunicarse conforme a la ley.
  • Las inconformidades de productores deben resolverse por la Secretaría con participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Capitalización Del Procampo?

Regula cómo beneficiarios de PROCAMPO pueden anticipar pagos futuros o usarlos como garantía para financiar proyectos productivos rurales.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar acceso anticipado a apoyos PROCAMPO, garantía crediticia, proyectos productivos, actualización de padrón o inconformidades de productores.

¿Quién puede beneficiarse?

Productores inscritos en el padrón de PROCAMPO que cumplan reglas de operación, con prioridad para productores de menor ingreso, mujeres, grupos indígenas y predios pequeños.

¿Qué debe presentar el productor?

Debe estar inscrito en el padrón, ser titular del predio, presentar solicitud, señalar ciclos agrícolas y anexar proyecto productivo viable.

¿Para qué pueden usarse los recursos?

Pueden usarse como fuente de pago, garantía crediticia o para fortalecer organismos económicos de productores orientados a proyectos agropecuarios, forestales o pesqueros.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: