Ley [238]

Artículo 9o de Ley De Capitalización Del Procampo

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Ley De Capitalización Del Procampo (238)

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Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

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