Ley [238]
Artículo 17 de Ley De Capitalización Del Procampo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad con las normas establecidas en el mismo decreto.