Ley [238]

Artículo 17 de Ley De Capitalización Del Procampo

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Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad con las normas establecidas en el mismo decreto.

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