Ley [238]

Artículo 18 de Ley De Capitalización Del Procampo

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Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:

  1. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;
  2. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
  3. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
  4. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y
  5. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.
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