Ley [238]

Artículo cuarto de Ley De Capitalización Del Procampo

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TRANSITORIOS

cuarto..- El Ejecutivo Federal por conducto de la , en coordinación con la , a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las acciones de fomento a la capitalización a que se refiere la misma, así como la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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