Ley [260]

Artículo 10 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 10.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

  1. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley;
  2. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;
  3. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
  4. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;
  5. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
  6. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
  7. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;
  8. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;
  9. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;
  10. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y
  11. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad