Ley [260]
Artículo 38 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.