Ley [260]

Artículo 40 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

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Artículo 40.- Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública, desaparezcan cargos del Catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

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