Ley [260]
Artículo 41 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)
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Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.