Lectura de artículo · 260

Artículo 21

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 21.- El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
  2. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
  3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
  4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
  5. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 21

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 21 Llegan al 21
Publicidad