Ley [260]
Artículo 49 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.