Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Párrafo reformado DOF