Ley [260]

Artículo 60 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Ver ley completa

Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

  1. Renuncia formulada por el servidor público;
  2. Defunción;
  3. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
  4. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;

    La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

  5. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;
  6. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
  7. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad