Ley [260]

Artículo 58 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su puesto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad