Ley [260]

Artículo 59 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 59.- Para efectos de se entenderá por separación del Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

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