Ley [260]
Artículo 59 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- Para efectos de se entenderá por separación del Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.