Ley [260]

Artículo 71 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

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Artículo 71.- El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.

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