Lectura de artículo · 260

Artículo 70

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la , de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del Consejo:

  1. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la Administración Pública;
  2. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
  3. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;
  4. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
  5. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;
  6. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
  7. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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