Ley [260]

Artículo 79 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 79.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad