Ley [260]

Artículo 80 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

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Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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