Ley [260]

Artículo 80 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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