Ley [260]
Artículo 80 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.