Ley [260]

Artículo 36 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

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