Capítulo Cuarto - Del Consejo Consultivo del Sistema
Artículo 9.- Para efectos del artículo 70 de la Ley, los responsables de cada subsistema serán:
I. La persona titular de la Unidad, en su carácter de responsable de la dirección y coordinación de los subsistemas, y
Fracción reformada DOF 04-01-2024
II. Las personas titulares de las unidades administrativas que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
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