Artículo 8

Capítulo Cuarto - Del Consejo Consultivo del Sistema

Artículo 8.- La persona titular de la Secretaría preside el Consejo y designa a las personas servidoras públicas que deben ocupar la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica de dicho Consejo.

En casos de ausencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo, las sesiones serán presididas por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

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