Lectura de artículo · Reg_LSPCAPF

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 12

Capítulo Cuarto - Del Consejo Consultivo del Sistema

Artículo 12.- El Consejo debe sesionar de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria a convocatoria de la persona titular de su Presidencia. Sus determinaciones se deben tomar por mayoría de las personas integrantes presentes; en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. El quórum para sesionar se integra con más de la mitad de sus integrantes.

La persona titular de la Secretaría Técnica debe levantar una minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión, la cual para su validez sólo requiere ser suscrita por la persona titular de la Presidencia del Consejo o por la persona titular de la Vicepresidencia, cuando ésta presida la sesión, y por la persona titular de la Secretaría Técnica.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 12

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 12 Llegan al 12
Publicidad