Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

Capítulo Cuarto - Del Consejo Consultivo del Sistema

Artículo 10.- Con excepción de los presidentes de los Comités Técnicos de Profesionalización de cada dependencia, los demás miembros del Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplentes, cuyo nivel jerárquico en el caso de los representantes de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, así como de los responsables de los subsistemas deberá corresponder al nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro titular.

Ver artículo Markdown