Lectura de artículo · 260

Artículo 5

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

  1. Director General;
  2. Director de Área;
  3. Subdirector de Área;
  4. Jefe de Departamento, y
  5. Enlace
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta Ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.
Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 5

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5 Llegan al 5
Publicidad