Ley [260]

Artículo 66 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Ver ley completa

Artículo 66.- Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad