Ley [260]
Artículo 67 de Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal (260)
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Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.
- El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y
- Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.