Ley [36_200521]

Artículo 13 de Ley De Extradición Internacional

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Ley De Extradición Internacional (36_200521)

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Artículo 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.

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