Ley [36_200521]
Artículo 31 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 31.- Si la decisión fuere en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente.