Ley [36_200521]

Artículo 29 de Ley De Extradición Internacional

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Ley De Extradición Internacional (36_200521)

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Artículo 29.- El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia.

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