Ley [36_200521]

Artículo 28 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Si dentro del término fijado en el artículo el reclamado no opone excepciones o consiente expresamente en su extradición, el Juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.

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