Ley [36_200521]
Artículo 26 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 26.- El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.