Ley [36_200521]
Artículo 27 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.
El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.