Ley [36_200521]

Artículo 27 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Extradición Internacional (36_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 27.- Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.

El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad